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jueves, 28 de octubre de 2010

DECRETO-LEY No. 655 - QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MONETARIO ORGÁNICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY / Fuente: HISTORIA ECONÓMICA DEL PARAGUAY (1811-2010) Obra de ZULMA ESPÍNOLA GONZÁLEZ.



DECRETO-LEY No. 655
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MONETARIO ORGÁNICO
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY


Asunción, Octubre 5 de 1943.


CONSIDERANDO:
1) Que es conveniente a los intereses públicos poner término al largo período de confusión e inestabilidad monetaria que tantos perjuicios ha ocasionado al país;
2) Que la etapa preliminar de dicha reforma ha sido cumplida con la estabilización alcanzada como consecuencia de la eficaz aplicación de los Decretos-Leyes Nos. 5.017 y 17.070 sobre control de cambios;
3) Que es necesario instituir una nueva unidad monetaria basada en principios modernos y realistas, porque constituye un requisito previo e indispensable del progreso económico y social de la Nación;
4) Que debe asegurarse a la nueva unidad la máxima estabilidad externa e interna compatible con la presente situación monetaria internacional;
5) Que es preciso unificar la moneda y la responsabilidad de las emisiones y robustecer la unidad monetaria nacional;
6) Que es indispensable que el Paraguay reafirme su independencia y soberanía monetarias.
Oído el parecer del H. Consejo de Estado


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:


Art. 1º. - Instituyese el "guaraní" como unidad monetaria de la República del Paraguay. El guaraní se divide en cien partes iguales denominadas "céntimos". El símbolo del guaraní es la letra "G" cruzada.

Art. 2º. - Mientras la situación monetaria internacional no permita otra solución, el Banco de la República del Paraguay mantendrá la estabilidad del guaraní con relación a las unidades monetarias que más afecten a la balanza de pagos del país, sobre la base inicial de los tipos de cambio que rijan al entrar en vigencia este Decreto-Ley.
El Banco aplicará, además, todas las medidas conducentes para contrarrestar las fluctuaciones anormales, de carácter monetario, en los precios internos.

Art. 3º. - Todos los precios, impuestos, tasas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones, de cualquier clase o naturaleza, que deben ser pagados, cobrados o ejecutados en la República, se expresarán y liquidarán exclusivamente en guaraníes.
Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en plata u oro metálico, oro sellado, monedas o divisas extranjeras o cualquier otra unidad monetaria que no sea el guaraní, será nula y no tendrá ningún efecto jurídico.
Quedan exceptuadas:
a)         las obligaciones que establecen pagos desde el Paraguay al exterior o desde el exterior al Paraguay;
b)         las remuneraciones a extranjeros domiciliados en el exterior, por servicios prestados temporalmente en el país;
c)         las obligaciones a favor de las personas del derecho público, que por leyes especiales, deben ser pagadas en monedas o divisas extranjeras o en especie.

Art. 4º. - Sólo el Banco de la República del Paraguay podrá emitir billetes y monedas en todo el territorio nacional, con las garantías y limitaciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes. Ninguna otra entidad o persona, pública o privada, podrá poner en circulación billetes, monedas, o cualquier efecto que, en la opinión de dicho Banco, fuesen susceptibles de circular como moneda.

Art. 5º. - Los billetes y las monedas del Banco tendrán curso legal y fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República.

Art. 6º. - El Banco de la República del Paraguay está obligado. a solicitud de cualquier persona o entidad, a entregar y recibir en forma ilimitada los billetes y las monedas emitidos por el mismo, a cambio de monedas o divisas extranjeras, al tipo o tipos establecidos por el Banco de acuerdo con el artículo 2. del presente Decreto-Ley.

Art. 7º. - La aplicación de este Decreto-Ley queda limitada por las disposiciones legales de control de cambios en vigencia o que se dictaren en el futuro por razones de interés general.
Los tipos especiales vigentes o que se establecieren de conformidad con dichas disposiciones no podrán variar del 15 % en más o en menos de los tipos de cambio fijados de conformidad con el Art. 2º.

Art. 8º. - El Banco de la República del Paraguay determinará las clases, especies, materiales de composición, diseños, leyendas y demás características de los billetes y las monedas, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
Todos los gastos de impresión y acuñación correrán a cargo de dicho Banco.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 9º. - El Banco de la República del Paraguay reemplazará todos los billetes y las monedas actuales por billetes resellados o de la nueva emisión y monedas denominados en la unidad adoptada por este Decreto-Ley.
El reemplazo se efectuará a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes y de un céntimo por cada peso fuerte.

Art. 10º. - Todo poseedor de billetes denominados en pesos fuertes tiene la obligación de canjearlos, antes del lº. de enero de 1946, por billetes resellados o de la nueva emisión denominados en guaraníes. Después de esta fecha, los actuales billetes resellados dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeados a la par (un guaraní por cada cien pesos fuertes y un céntimo por cada peso fuerte) hasta el 31 de diciembre de 1947, en el Banco de la República del Paraguay. Desde el lº. de enero de 1948, los billetes denominados en pesos fuertes no resellados quedarán desmonetizados.
Los billetes resellados deberán ser canjeados por billetes denominados exclusivamente en guaraníes entre el 1º. de enero de 1946 y el 31 de diciembre de 1947; vencido este plazo, dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeados a la par en el Banco de la República del Paraguay hasta el 31 de diciembre de 1949; desde el lº. de enero de 1950 quedarán desmonetizados dichos billetes y sólo continuarán en la circulación los billetes denominados exclusivamente en guaraníes.

Art. 11º. - Todo poseedor de monedas acuñadas de la emisión actual deberá presentarlas para ser canjeadas a la par (un céntimo por un peso fuerte) por las nuevas monedas denominadas un céntimos, a partir de la fecha de iniciación del canje y hasta el 31 de diciembre de 1944; desde el 1º de enero de 1945 las monedas denominadas en pesos fuertes dejarán de tener curso legal y sólo podrán ser canjeadas a la par por el Banco de la República del Paraguay hasta el 31 de diciembre de 1945; desde el 1º de enero de 1946 quedarán completamente desmonetizadas.

Art. 12º. - Transfiérese al Banco de la República del Paraguay la emisión divisionaria que está a cargo del Gobierno Nacional en virtud del Decreto-Ley No. 9408 de 25 de octubre de 1941. El Gobierno entregará al Banco un bono sin interés por el monto de dicha emisión.

Art. 13º. - La diferencia que resulte, una vez terminado el rescate, entre la emisión nueva denominada en guaraníes y la emisión actual, se aplicará a la amortización del bono mencionado en el artículo anterior y el saldo a la amortización de los títulos de la Deuda Interna Garantizada.

Art. 14º. - Durante los plazos establecidos en los artículos 10 y 11, en que tendrán curso legal simultáneamente los billetes y las monedas expresados en pesos fuertes y los billetes y las monedas denominados en guaraníes, todos los precios, impuestos, tasas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deben pagarse en moneda nacional, podrán ser pagados, cobrados, ejecutados o liquidados en pesos fuertes o guaraníes, indistintamente, sobre la base de la relación de equivalencia establecida en el Art. 9:.

Art. 15º. - Prohíbese el uso de la unidad de cuenta denominada "peso oro sellado". Todas las cantidades expresadas en pesos oro sellado con anterioridad a este Decreto Ley, en cualquier clase de documentos, obligaciones, tasas e imposiciones, quedan convertidos en guaraníes a razón de un guaraní con setenta y cinco céntimos por cada peso oro sellado. Se exceptúan los casos en que rigen tipos especiales fijados legalmente para la conversión del peso oro sellado; en tales casos, la equivalencia en guaraníes se calculará aplicando dichos tipos especiales para la conversión en pesos fuertes y éstos se convertirán en guaraníes a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes.

Art. 16º. - Todas las operaciones de contabilidad deben expresarse en guaraníes, salvo las referentes a las excepciones legalmente autorizadas que podrán contabilizarse en las respectivas monedas extranjeras.
Los balances generales y las cuentas de ganancias y pérdidas se expresarán exclusivamente en guaraníes. Las conversiones se efectuarán a los tipos fijados por el Banco de la República del Paraguay. Este artículo regirá desde el primer ejercicio anual de contabilidad iniciado con posterioridad a la vigencia de este Decreto-Ley.

Art. 17º. - El que en cualquier forma falsificase el resello de los billetes, autorizado exclusivamente al Banco de la República del Paraguay, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de penitenciaría. Será sancionado con la misma pena el que, de concierto doloso con los que han cometido o concurrido a cometer la falsificación, pusiere en circulación, expendiere o introdujere en la República billetes con resello falsificado.

Art. 18º. - Los precios actuales, expresados en pesos fuertes se convertirán en guaraníes y en céntimos a razón de un guaraní por cada cien pesos fuertes y de un céntimo por cada peso fuerte. Toda tentativa de aprovechar la aplicación del presente Decreto-Ley para aumentar los precios será sancionada por el Departamento de Industria y Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias con una multa de 50 a 5.000 guaraníes. En casos de reincidencia, el mismo Departamento podrá ordenar la clausura del establecimiento comercial respectivo por un período de 15 días a 3 meses, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente.

Art. 19º. - El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación.

Art. 20º. - Dese cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.

Art. 21º. - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: HIGINIO MORINIGO - M. R. ESPINOZA.



Fuente:
Obra de ZULMA ESPÍNOLA GONZÁLEZ.
COLECCIÓN : LA GRAN HISTORIA DEL PARAGUAY, 20
© Editorial El Lector
Director Editorial: Pablo León Burián
Director de la Colección: Herib Caballero Campos
Diseño de portada: Celeste Prieto
Diseño Gráfico: Joel Lezcano Aguilar
Corrección: Nidia Campos
Portada: Caricatura de Plácido Casaús sobre la venta de tierras públicas a fines del siglo XIX
Hecho el depósito que marcha la Ley 1328/98
ISBN: 978-99953-1-092-9
El Lector I: 25 de Mayo y Antequera. Tel. 491 966
El Lector II: San Martín c/ Austria. Tel. 610 639 - 614 258/9
Esta edición consta de 15 mil ejemplares
Editorial El Lector,
Asunción-Paraguay 2010 (123 páginas)


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viernes, 15 de octubre de 2010

JUAN B. GILL AGUINAGA - LA PRIMERA FALSIFICACIÓN DE BILLETES PARAGUAYOS / REVISTA Nº 1 del INSTITUTO DE NUMISMÁTICA Y ANTIGÜEDADES DEL PARAGUAY.


LA PRIMERA FALSIFICACIÓN DE BILLETES PARAGUAYOS
(Enlace a datos biográficos y datos
en la GALERÍA DE LETRAS DEL
REVISTA Nº 1 del
INSTITUTO DE NUMISMÁTICA Y ANTIGÜEDADES
DEL PARAGUAY.
Asunción – Paraguay
1971 (10 páginas)


En nuestro artículo sobre "LA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA Y LA COMPRA DE LA PRIMERA IMPRENTA", decíamos: "El gobierno de Don Carlos Antonio López, encargó la adquisición de una imprenta hacia 1859, al ciudadano español BENITO HORTELANO, librero y editor, radicado en Buenos Aires, quien cumplió el encargo. Hortelano fue quien falsificó los billetes paraguayos de tres pesos, en combinación con JUAN MORENO y JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, también españoles"..
Hoy nos referimos a los documentos que prueban, la primera falsificación de billetes paraguayos, por el librero y editor BENITO HORTELANO.
Benito Hortelano, arribó a Buenos Aires en 1850, dos años antes de la caída de Rosas; hombre díscolo, hábil, capaz y sin escrúpulos. De su patria, España, pasó emigrado a Francia, luego del fracaso de un movimiento revolucionario en el cual tomára parte.
Llegado a Buenos Aires, se estableció con una librería en "la Recova Nueva", donde también tenía instalada su imprenta, y cuenta él mismo, que tenía consocios en el negocio. Llegó a editar revistas, periódicos y libros, entre ellos, LA ILUSTRACIÓN ARGENTINA, EL AGENTE COMERCIAL DEL PLATA, LA AVISPA, EL ESPAÑOL, etc.
Además trajo a la Argentina, Compañías Dramáticas Españolas, organizó la primera Asociación Española de Socorros Mutuos. Conoció de cerca a los principales hombres de la época de Rosas y del régimen que sucedió a éste; llegó a hacer fortuna, pero también tuvo reveses económicos. El mismo decía ser "un hombre de pueblo, francote, emprendedor y progresista". Murió en 1871, en la ciudad de Buenos Aires. En 1936, se publicaron en Madrid sus Memorias.
Relata Hortelano, que fue grande la sorpresa, cuando se supo en Buenos Aires, el pronunciamiento de Urquiza. Aún no se había dado la noticia de la rebelión cuando una noche le mandaron un Decreto para publicar en el Diario que editaba su imprenta, "notando que venía aumentado el LEMA", con el de "Muera el loco, traidor, salvaje unitario Urquiza!". Ocurriendosele imprimir aquella misma noche, nuevas divisas con el agregado de "MUERA URQUIZA", con la seguridad que el público se precipitaría a comprarles al día siguiente.
Dice el mismo, "fui un imbécil en participar a mis socios la idea, quienes naturalmente comprendieron la importancia de ella, y enseguida unos se pusieron a hacer el molde, otros el anuncio y yo salí a comprar todas las cintas que encontraba en plaza. A las doce de la noche había adquirido miles de varas cintas".
Al día siguiente la gente se agrupaba ante la librería, estando "invadida la Recova Nueva por los furiosos federales, que no tenían tiempo para arrancarse la vieja divisa y colocarse la nueva. Fui un imbécil, como siempre, dar participación a mis socios" Desde ese día, todas las reparticiones públicas y privadas, hacían grandes demostraciones de adhesión a Rosas, inclusive los teatros preparaban funciones patrióticas, llegando el entusiasmo al colmo; "muchos federales, como Lorenzo y Enrique Torres, el Doctor Gondra y otros muchos pronunciaron discursos, pidiendo sangre, exterminio, etc. A la salida del teatro, Manuelita Rosas, fue conducida en su coche, sacando los caballos y tirando de él los "Patriotas Federales"; recordando Hortelano, 'haber visto estirar el coche, al Doctor Agrelo, Rufino de Elizalde, Rosendo Laberden, Toro, Pareja y otros muchos, yo entre ellos, dice, empujé la rueda derecha". Hortelano agrega: "Que hubieron muchos otros Federales que tiraron el carro, que entonces no los conocía y que hoy son muy Unitarios", ocupando altos cargos públicos y privados en la actualidad.
Sigue relatando Hortelano, que al día siguiente de Caseros, entraron a la plaza de la Victoria juntos el General Mansilla y el Coronel Virasoro Y que, "teniendo colocado frente a su librería divisas que decían: Viva la Confederación Argentina -¡Mueran los salvajes Unitarios!- ¡Muera el loco traidor salvaje Unitario Urquiza! Temiendo venganzas, con miedo y precipitación, descolgué las divisas, ayudado de amigos y dependientes y mientras tanto, su dependiente Federico Llosa, tiraba al lugar excusado, gran cantidad de divisas, temeroso de comprometerse".
Buenos Aires quedó abandonada de sus guardias; comenzaron a llegar las gentes de los arrabales, más los dispersos del Ejército de Rosas y algunos soldados de Urquiza, quienes se lanzaron a las calles del centro al saqueo, primero de las platerías, y luego el saqueo se hizo general, hasta llegar el espanto a apoderarse de todos. Pero "los soldados Norteamericanos, de la guardia del Consulado, acometieron a los ladrones, dejando tendidos a dos, viendo lo cual los vecinos extranjeros, se armaron y se lanzaron a la calle, entre ellos Hortelano, en persecución de los ladrones".
Recién a las dos de la tarde, un Batallón del Ejército vino a colocarse frente al Cabildo, dando auxilio a la población. Se constituyó una Comisión Militar de orden de Urquiza; la misma "juzgaba en el acto a los presos traídos por los ciudadanos y encontrándolos culpables, eran pasados por las armas en el acto en el patio de la Cárcel", tranquilizándose la población con esta medida y, "calculándose en 500 las personas, que murieron en las calles y fusilados" (1).
En la tarde del mismo 4 de Febrero, salió el Obispo acompañado de tres comerciantes, al campamento de Urquiza en Palermo, y al día siguiente fue nombrado Gobernador Interino Don Vicente Lopez, formando su Ministerio con los Señores Valentín Alsina, Fidel López y Doctor Gorostiaga.




ESTE  EJEMPLAR ES UNO DE LOS BILLETES SECUESTRADOS
POR LA POLICÍA DE BUENOS AIRES,
A PEDIDO DEL GOBIERNO PARAGUAYO.

.
II
El gobierno de Don Carlos Antonio López, encargó al ciudadano español BENITO HORTELANO, radicado en Buenos Aires, la adquisición de una imprenta en esa ciudad, cumpliendo este la comisión.
Denunciado al gobierno la aparición de billetes falsos de a tres pesos, y concluidas las investigaciones dispuestas, que vinieron a confirmar la falsificación, llegandose a descubrir a los culpables del hecho, el Presidente de la República expide dos Decretos, fechados el 1° de Junio de 1860 (2).
En el primero se expone: Por Decreto del 7 de Marzo de ese año, el billete de tres pesos, por haber falsificado en Buenos Aires el español Benito Hortelano, en acuerdo con el español Juan Moreno, de Asunción, que introdujo y puso en circulación en la República esos billetes falsos, valiéndose de su paisano José María González, que los ha numerado y falsificado las firmas y rubricas de los ciudadanos paraguayos, que han suscrito los billetes de la emisión del Tesoro Nacional.
Por cuya razón el Tesoro Nacional emitirá nuevos billetes, distintos a los anteriores, en una emisión de 900.000 pesos, en billetes de medio, uno, dos y cuatro reales; y en billetes de uno, dos y tres pesos, por las siguientes cantidades: 10.000 pesos para billetes de medio real; 25.000 pesos para los billetes de un real; 50.000 pesos para los billetes de dos reales y 100.000 pesos en billetes de cuatro reales; 415.000 pesos en billetes de uno y dos pesos por mitad y 300.000 pesos en billetes de tres pesos, sumando así el total de las siete partidas 900.000 pesos.
Que los billetes a emitir por el anterior párrafo, llevarán el sello de hacienda en la parte superior; a la derecha estampada la rúbrica del Gobierno Nacional y en la inferior, las firmas y rúbricas originales, de los ciudadanos autorizados por el presente Decreto, para la habilitación de los billetes.
Los billetes de a real y medio real, llevarán la rúbrica del Gobierno Nacional y del Colector General.
Mientras que los billetes de dos reales, serán numerados, firmados y rubricados por los ciudadanos Elías Ortellado y Antonio Irala; los de a cuatro reales, por los ciudadanos Matías Perina y Juan Estevan Molina; los de a un peso por Benigno González y Feliz  Larrosa; los de a dos pesos por Miguel Berges y Agustín Trigo; mientras que los de a tres pesos, serán firmados por los ciudadanos José Falcon y Manuel Ferriol.
Se dispone además, que continuará la circulación de los billetes de a dos y un pesos, y de a cuatro, dos, uno y medio reales, hasta otra disposición.
Terminaba el Decreto, expresando lo siguiente: Y para que llegue a noticia de todos, publíquese y circúlese en la forma acostumbrada.
Y al final, en manuscrito de la época: "Archívese en el juzgado de Paz de Luque, precediendo su publicación". En cuanto el segundo Decreto, dado en la misma fecha que el anterior, decía:
Que el Decreto del 7 de Marzo, mandaba recoger de la circulación el billete nacional de tres pesos y el falsificado de la misma clase, fabricado en la ciudad de Buenos Aires, por el español Benito Hortelano, de acuerdo con el también español Juan Moreno, del comercio de Asunción, el cual introdujo en la República dichos billetes poniendo en circulación, numerados por su paisano José María González, falsificador de las firmas y rúbricas de los ciudadanos paraguayos, suscritores de los mencionados billetes de la emisión del Tesoro Nacional.
Haciéndose saber, además, que la comisión nombrada para el recibo y clasificación, de los billetes de a tres pesos, ha dado cuenta de haber finalizado y cerrado su diligencia.
Se disponía en. consecuencia, que el Encargado del despacho del papel moneda, ciudadano Juan Gregorio Valle, habiéndose recibido de los billetes de a tres pesos, del nuevo cuño pagará con ellos, desde el 1° de Agosto próximo, por cuenta del Tesoro Nacional, los billetes suprimidos de a tres pesos, y los billetes falsos de la misma clase, por cuenta del producto de los bienes del falsificador Juan Moreno, que se han puesto en administración, previniendose que verificará los retornos, primeramente al Ejército Nacional, y enseguida a los habitantes de las seis Parroquias de Asunción, con arreglo a las listas nominales del cuaderno de recibo.
Expresandose luego, que evacuada la comisión del anterior párrafo, el Comisionado hará llegar sus avisos a los Comandantes de las Villas, y a los jueces de Paz de las de más jurisdicciones de la República, para que acudan a recibir sus indemnizaciones, a fin de evitar se agolpen a embarazar el despacho de su comisión.
Finalmente expresaba el Decreto, que para llegar a noticias de todos, debería publicar y circular en la forma acostumbrada, fechado en Asunción, al igual que el anterior Decreto, el 1° de Junio de 1860
A continuación leemos el manuscrito de la época: "Archívese en el juzgado de Paz de Luque; precediendo su publicación".
Poseemos en nuestra colección numismática, tres billetes de a tres pesos, todos sin firmas; de los tres uno con la palabra "falso", en manuscrito de la época y otro con el sello de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de la época, que dice: "Departamento General de Policía - Buenos Aires" (3). Este último ejemplar es uno de los billetes secuestrados, por la Policía de Buenos Aires, a pedido del Gobierno paraguayo. Hasta hoy, no hemos visto otros ejemplares de estos billetes, en las colecciones que conocemos.

Tales son los datos que hemos podido recoger, sobre el falsificador y la primera falsificación de billetes paraguayos.

NOTAS:
1. Datos obtenidos mediante la gentileza del Doctor Juan Carlos Ocampo, Director Honorario del Museo "Amancio Alcorta", de la, ciudad de Moreno:
a) ESTAMPAS DEL PASADO - José L. Eusaniche;
b) GRAN ENCICLOPEDIA ARGENTINA - Diego A. de Santillán;
c) Homenaje a Rosas en 1351 y al día siguiente de Caseros B. Hortelano.
2. Originales de ambos Decretos en maestro archivo, impresos en la imprenta Nacional.
3. En nuestra Colección  Numismática los tres billetes



AÑO 1856

VALOR­: TRES PESOS

CATALOGACIÓN­: MC7

DIMENSIÓN: 16.5 X 12.6 CM.

COLOR: NEGRO Y BLANCO

RÚBRICA: DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ

FIRMAS: MANUEL FERRIOL – SATURNINO BEDOYA

DECRETO: 13 DE FEBRERO DE 1856

EMITIDO: TESORO NACIONAL

IMPRESO: IMPRENTA DEL ESTADO

(Fuente: BILLETES DEL PARAGUAY por MIGUEL ANGEL PRATT MAYANS y CARLOS A. PUSINERI S.  © MIGUEL PRATT, Asunción-Paraguay, 2008 (2da. Edición), 262 páginas , Sitio web: www.monedasdeparaguay.com ).


domingo, 3 de octubre de 2010

ARTURO RAHI - LA MONEDA. PARAGUAY INDEPENDIENTE - PRIMERAS MONEDAS Y BILLETES PARAGUAYOS / Fuente: LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY


PARAGUAY INDEPENDIENTE
1842 - LAS PRIMERAS MONEDAS PARAGUAYAS
1847 - LOS PRIMEROS BILLETES PARAGUAYOS
 Obra de ARTURO RAHI


La independencia nacional, la ruptura de los vínculos políticos con España y el nacimiento de la nueva República del Paraguay, tampoco trajeron cambios inmediatos en el orden monetario. Se nota sí, que públicamente se reconoce la falta de dinero (oro y plata), que se necesita para realizar transacciones, especialmente importaciones de artículos muy necesarios al desenvolvimiento del país. La Junta Superior Gubernativa, el primer gobierno paraguayo posterior a la independencia, en fecha 7 de Julio de 1812 ordena a las autoridades de la frontera un control cuidadoso para evitar la salida (huída) de la moneda sellada, salvo lo estrictamente necesario para pagos o compras de utilidad pública, según fueren autorizados. Este control debía extremarse hasta el registro de "baúles, cajones, y otras piezas en que pueda conducirse plata sellada a macuquina" (Carlos Pusineri Scala, libro citado, página 129.). Procedimiento muy parecido al que se utiliza hoy día cuando rigen los sistemas de control de cambios, aunque los pasos o procesos puedan diferir de alguna manera.
La exportación de metales preciosos fue prohibida repetidas veces, estableciéndose procedimientos para evitarlo y penas para los culpables de incumplimiento. Esto nos está confirmando que la poca moneda sellada que existía en el país, proveniente de otros países naturalmente, porque en el Paraguay no se había acuñado moneda alguna, no solamente era escasa sino que era reservada para importaciones necesarias al desenvolvimiento del país, y la lectura de muchísimas obras publicadas sobre aquella época, nos dice que la defensa nacional tenía preeminencia sobre lo demás, ya que es bien conocida la negativa de nuestros vecinos a reconocer no solo nuestra independencia sino nuestro derecho a decidir nuestro futuro.
La existencia de presiones para obligar al Paraguay a engrosar la lista de las Provincias Unidas del Sur bajo el liderazgo de Buenos Aires era continua. La invasión de Belgrano del año 1811 y la presencia en Asunción de personajes adictos al gobierno de Buenos Aires, cuya función era la de imponer condiciones a nuestros gobernantes, es muy bien conocida. Entonces la preservación del dinero sellado y su utilización solo en estos casos muy especiales es explicable. Se impuso un estado de control total sobre la tenencia de oro y plata y su salida del país, a menos que fuera autorizado por el gobierno, era considerado un delito y penado como tal.
El modelo del intercambio interno no varió grandemente durante el período Francista. Una moneda paraguaya seguía siendo la gran ausente y habría de esperar un cuarto de siglo todavía para hacer su aparición. El comercio interno siguió basándose en gran medida en el canje producto por producto, aunque la circulación de monedas de oro y plata importadas de otros países era común pero limitada, y fue al parecer intensificándose. Así se desprende de la siguiente providencia firmada por el Dr. Francia el 13 de Noviembre de 1814: "La extracción del metal precioso tampoco es necesario para mantener el comercio exterior, supuesto que los frutos y producciones exportables de los pueblos unidos de la República, superan siempre a las importaciones que demandan sus consumos. Por consecuencia la extracción del numerario es precisamente inútil, desventajosa y perjudicial, porque no exigiendo la balanza del comercio vendría a debilitar al Estado, disminuyendo sus recursos. Convencido de estos fundamentos y de la necesidad..... al empeño de extraer caudales que ahora se advierte: he venido en decretar la observancia de los Artículos siguientes:
"Primero: Se prohíbe nuevamente en todo el territorio de la República la exportación de todo metal precioso, entendiéndose por tal el oro y la plata, sean sellados, labrados o en pasta, (con) pena de confiscación con otro tanto del importe, o cantidad que se haya dispuesto extraer" (Carlos Pusineri Scala, libro citado, pág. 131/132).
Como corolario de esta disposición vayan las apreciaciones del historiador Pusineri Scala, cuando reafirmado verdades que algunos pretendieron y aún pretenden negar sobre ese período de nuestra historia, nos dice: "Por más que algunos digan que se cerraron los puertos, los documentos del Archivo Nacional dicen otra cosa: en los volúmenes 258283-84=85 Nueva Encuadernación y otros, existe una profusa prueba de las importaciones y exportaciones que se hacían por los puertos de Itapúa y Pilar, con el detalle de las mercaderías y nombres de los comerciantes: como prueba diremos que de Febrero a Diciembre de 1831, entraron más de 82000 pesos de mercaderías y las exportaciones eran mayores, ya que por decreto, todo lo que se compraba debía ser pagado con productos paraguayos y los que llevaban de más de lo que traían, tenían que pagar con monedas de oro y plata" (Carlos Pusineri Scala, libro citado, páginas 131/132).
También el historiador norteamericano Richard Alan White cuando menciona las exportaciones paraguayas da cifras que siempre, año tras año, superan a la antes citada: por ejemplo en 1832 llegó a $ 113.794; en 1835 a 191.709 en 1837 a $ 160.531: en 1838 a $ 137.478 (Richard Aland White, La Primera Revolución Popular en América (Paraguay 1810-1840), Página 170.)
De lo antes transcripto surge el cambio de producto por producto: trueque puro. El saldo a nuestro favor debían los compradores pagarlo en moneda sellada, en oro y plata. Esa era la condición impuesta por el Dr. Francia, que resultó muy favorable al país.
Vendíamos nuestra producción de tabaco, yerba, algodón, cueros y hasta azúcar, dulces y trigo y comprábamos los productos que el país necesitaba para crecer. Es decir hacíamos trueque de frontera, producto por producto, evaluando en cada caso el precio de las mercaderías intercambiadas.
Confirmando lo que ya tenemos, dicho sobre la defensa nacional, en 1818 se compraron una buena cantidad de pólvora, sables, rifles, 17 cañones (que al parecer resultaron de baja calidad). Todo esto se pagó con madera dura (Richard Aland White, libro citado, páginas 166/167.). Estos materiales vinieron vía Itapúa y según nos relata White casi todas las importaciones de equipos militares seguían esa vía, aunque generalmente los vendedores eran comerciantes brasileros. El comercio también se realizaba por el Puerto de Pilar, pero con comerciantes casi siempre correntinos.
De un documento firmado por el Dr. Francia, el 15 de Julio de 1829, se desprende que también los impuestos a la importación eran pagados con moneda de la tierra, cuando afirma "que el pago de este derecho tampoco se verifica en dinero, sino en efectos a precios subidos....". Para evitar este abuso (de precios altos) en el mismo documento se fijan los valores que habrán de observarse para estos efectos (productos) (Carlos Pusineri Scala, libro citado, página 145).
"Para mediados de 1830, debido al efecto acumulativo de la política de Francia, la economía nacional ya no sufría de escasez de moneda dura y, por consiguiente, el gobierno devaluó en la práctica el valor de los crecientes volúmenes de oro que comenzaron a afluir en Itapúa. Comenzando en 1816, Francia redujo las cantidades de productos nativos que podrían permutarse por cada onza de oro. Aquí nuevamente la yerba mate de Itapúa sirve como ejemplo conveniente. En lugar de permutar la yerba a un precio efectivo de 175,3 pesos la tonelada en operaciones en oro, a partir de esa fecha en adelante Francia estipuló un precio efectivo de 204 pesos por tonelada, revaluando de este modo el valor de la yerba paraguaya en nada menos que 16 por ciento" (Ricard Aland White, libro citado, página 191).
"Cuando murió el Dr. Francia, nuestros vecinos habían perdido la esperanza de apoderarse del Paraguay; el Supremo había consolidado la emancipación política de nuestra patria, dejando un pueblo disciplinado y las arcas del Estado llenas de oro y plata."
"Con estos fondos, después don Carlos Antonio López pudo adquirir parte de maquinarias; construir escuelas, iglesias, imprentas, balancín para acuñar monedas, rieles de ferrocarriles y todos los elementos para la fundición de hierro. (Carlos Pusineri Scala, libro citado, página 133) En realidad todo lo que Don Carlos hizo construir es materia de otro libro. La flota mercante, el ferrocarril, el telégrafo, la fundición de Ybycuí, los arsenales que construyeron nuestros barcos. Y por sobre todas las cosas contrató técnicos y envió a docenas de jóvenes paraguayos a estudiar a Europa los diversos oficios y ciencias que pudieran beneficiar al país.
Como contrapartida a esta situación del país a la muerte del Dr. Francia, son elocuentes estas palabras escritas en 1828: "cuando recibí este desdichado gobierno, no encontré de cuenta de tesorería ni dinero, ni una bala de género, ni armas, ni municiones, ni ninguna clase de auxilio, y no obstante he estado y estoy sosteniendo los crecidos gastos, la provisión y apresto de artículos de guerra que demanda el resguardo y seguridad general" (Carlos Pusineri Scala, libro citado, página 132). Gran contraste entonces, entre lo recibido y lo entregado a su sucesor.
La obra de Francia, al igual que la de Don Carlos Antonio López, es materia de libros, no de líneas. Y en verdad que muchos libros han sido escritos sobre este personaje de nuestra historia. Nadie que haya estudiado los documentos del Archivo Nacional ha encontrado motivos para reprochar a Francia su obra de gobierno. Pero aquellos que han escrito solamente basados en decires y respaldados por el odio, poco o nada han contribuido en esclarecer los pasos de la historia. Una cosa es el sistema político utilizado por Francia y López y otra muy diferente su obra de gobierno. Podemos no estar de acuerdo con el sistema político utilizado (aunque hay que reconocer que era el de la época), pero no debemos mezclar esto con las obras materiales. Podemos rechazar el sistema de gobernar, pero debemos aceptar las obras realizadas, que fueron tantas, que nunca más en nuestra historia fueron alcanzadas.
Más adelante veremos el tratamiento que mereció por parte del gobierno paraguayo, el problema monetario, con la creación y acuñación de la primera moneda paraguaya y un poco más adelante, la creación e impresión de los primeros billetes paraguayos. Sin embargo completaremos el período posterior a la guerra grande, diciendo que a partir de la caída de Asunción en poder de los invasores de nuestra patria, circularon libremente monedas brasileras, argentinas, españolas, chilenas, bolivianas, inglesas, norteamericanas, francesas y algunas otras seguramente. También se pusieron en circulación billetes argentinos y brasileros resellados que eran impuestos a la población.

1842 - LAS PRIMERAS MONEDAS PARAGUAYAS

En el Congreso Nacional reunido el 24 de Noviembre de 1842, tuvo entrada el Mensaje de los Cónsules de la República Carlos Antonio López y Mariano Antonio Molas solicitando autorización para realizar la primera acuñación de monedas paraguayas. El Mensaje dice así: "Con motivo de haberse sentido en la campaña escasez de moneda menuda para las transacciones más usuales, pensó el Gobierno amonedar plata labrada que existe en la Tesorería General o en su defecto, ver el medio de acuñar treinta mil pesos en cobre según la mejor regulación del tipo y fracción de esta moneda" (Carlos Pusineri Scala, Historia de la Moneda Paraguaya, edición 1992, pág. 149).
De inmediato, el 27 de Noviembre de 1842, el Congreso Nacional dio respuesta al Mensaje de los Cónsules, autorizando al Gobierno la acuñación de la moneda en la cantidad indicada. La resolución del Congreso Nacional dice: "Queda autorizado el Superior Gobierno para mandar acuñar monedas de plata con el escudo y armas nacionales de la República, observando el monetario antiguo como más usual y conocido. También para mandar amonedar cobre en cantidad de veinte y cinco a treinta mil pesos con el mismo escudo y armas, pudiendo contratar este segundo ramo, dentro o fuera de la República, bajo las bases más convenientes que estimase el Supremo Gobierno" (Juan B. Rivarola Paoli, Historia Monetaria del Paraguay, edición 1982, pág.).
Como bien lo dicen los tratadistas del tema, la primera parte dé esta resolución del Congreso Nacional, la autorización para convertir la reserva de plata de la Tesorería en monedas, no se ejecutó. Evidentemente el Gobierno no lo consideró necesario, de inmediato por lo menos ya que no podemos desconocer que éste incluyó esta posibilidad en su Mensaje al Congreso. Pero lo que deseamos resaltar es la existencia de la reserva del citado metal en la Tesorería Nacional, acumulada por el régimen del Dr. Francia, cuya administración financiera, al margen de su sistema de gobierno, que no compartimos desde luego, fue correcto y produjo beneficios para el país, como ya lo han demostrado muchos historiadores que han estudiado el período francista.
Rivarola Paoli recuerda que la base jurídica de la moneda así creada, se encontraba en el Título III, Artículo 7°- de la Constitución de 1844 (Juan B. Rivarola Paoli, libro citado, página 82). Vale la pena recordar que dicha disposición surge del Título que establece:
"De las atribuciones del Congreso Nacional" que en el Artículo 7° dice: "Fijar la ley, valor, peso y tipo de la moneda". En pocas palabras la Constitución de 1844 establecía como una de las obligaciones del Congreso, la de legislar en materia monetaria. De ahí que, tal como lo hemos mencionado, el Congreso reunido en fecha 27 de noviembre de 1842 resolvió autorizar al Gobierno, y a pedido de este la acuñación de monedas.
Sin embargo queda claro que la autorización del Congreso es anterior a la aprobación o firma de la Constitución: la primera fecha es del 27 de noviembre de 1842 y la segunda 14 de marzo de 1844. Es difícil entonces aceptar como correcta la afirmación de Rivarola Paoli, porque cuando el Congreso autorizó al Gobierno de la República la "emisión" de las monedas la Constitución aún no existía. Entonces llegamos a la conclusión de que el Congreso resolvió algo que no debía, o que sencillamente se regía por reglas no escritas, que justificaron o permitieron su decisión. Creemos que esto último fue lo que realmente ocurrió.
De cualquier manera, el decreto firmado por el Presidente Carlos Antonio López ordenando la acuñación lleva fecha 1° de marzo de 1847, según lo veremos enseguida; aunque las gestiones se iniciaron en 1842 y las monedas llevan como año de acuñación la de 1845.
Hechas estas aclaraciones seguimos con nuestra historia.
La primera partida de estas monedas, cuya liberación para circularse ordenó por decreto del 1° de Marzo de 1847, alcanzó la cantidad de 2.880.000 unidades y fueron acuñadas en Birminghan, Inglaterra. Todos los entretelones del trabajo de acuñación, del pago por el trabajo realizado y de los múltiples problemas que se derivaron del no correcto cumplimiento del contrato firmado con el Gobierno Paraguayo, por parte de los encargados de la acuñación, está largamente explicado y documentado en el libro del historiador Pusineri Scala.
La segunda partida de monedas, acuñadas ya en Asunción en 1858, llevando la misma fecha de 1845, se realizó utilizando una prensa que fuera adquirida en el Brasil, "con troqueles utilizados en Birminghan en 1845". La cantidad que fuera acuñada en Asunción alcanzó a un total de 287.664 monedas que sumadas a las 2.880.000 acuñadas en Inglaterra, dan un total de 3.167.664 monedas, por un valor total de $ 30.000, tal como fuera autorizado por el Congreso Nacional el 27 de Noviembre de 1842.
Estas monedas circularon hasta después de la Guerra Grande y siguieron teniendo aceptación, aunque la desmonetización del papel paraguayo, que lo comentamos ampliamente en otra parte, puso lo necesario para que todo lo nacional, incluso las monedas de cobre, fueran consideradas sin ningún valor e hiciera que la gente se resistiera a recibirlas.
Recordamos la exposición organizada por el Banco Central del Paraguay en los salones de la ex Rius y Jorba, en 1963. Entonces tuvimos la oportunidad de ver la Prensa adquirida por el gobierno de don Carlos Antonio López para acuñar nuestras monedas, y por diversas lecturas conocemos el camino que tuvo que recorrer para llegar finalmente hasta el Museo del citado Banco. Carlos Pusineri Scala nos detalla paso a paso el recorrido realizado por la Prensa y menciona a todas las personas que por compra la poseyeron en algún momento. Es interesante leerlo para conocer la poca importancia que muchas veces se da a elementos que forman parte del patrimonio histórico de un país, y especialmente en el Paraguay, conocemos la poca o ninguna sensibilidad de la gente para apreciar estas cosas. Felizmente, también a veces, surgen ideas felices y oportunas, como en este caso ocurrió, que permitió recuperar este pedazo tan importante que hace relación con nuestra historia monetaria.
Por una doble razón relacionada con los hechos históricos que estamos relatando, corresponde mencionar el sistema o la forma como fue realizado el pago por los trabajos de acuñación de las monedas y la adquisición de las "cuñas, planchas o gravados" que se utilizaban para dichas acuñaciones. En primer lugar porque se efectivizó, pese a correr entonces el año de 1847, en yerba mate, nuestra tradicional moneda de la tierra. Y en segundo lugar, por la capacidad negociadora de Don Carlos Antonio López que no perdía una sola oportunidad de sacar ventaja para los intereses de la patria. Rivarola Paoli y Pusineri Scala, nos dan un amplio despliegue de las negociaciones llevadas a cabo personalmente por Don Carlos y sus Secretarios de Estado Benito Varela y José Falcón, negociaciones estas que fueron necesarias porque al parecer la contraparte era el contrato celebrado para la acuñación de las monedas, no cumplió correctamente su parte.
Sin embargo el pago finalmente se realizó, pero haciéndose en el costo las reducciones exigidas por el Gobierno Paraguayo, lo que nos indica que la posición de los negociadores paraguayos fue correcta. Pero, lo más importante es que este pago se efectuó precisamente en la tradicional moneda paraguaya, moneda de la tierra, la yerba mate. El Gobierno Paraguayo entregó seis mil arrobas de yerba como pago del saldo de la deuda contraída por los trabajos de acuñación.
Entonces vemos que hasta mediados de 1800, aún se acostumbraba a ofrecer y a realizar pagos en la moneda de la tierra. Pudiera ser que por falta de dinero metálico o como continuación de la costumbre nacional que tuvo su origen allá por 1537. Teniendo en cuenta toda lo que conocemos de la época de Don Carlos, nos inclinamos por esta última alternativa. Sabemos que dinero metálico nunca le faltó a nuestro gobierno de esa época, pero con el pago en moneda de la tierra, se tenía mucha posibilidad de obtener ventajas adicionales derivadas del precio de la obtención y colocación de la yerba. Y esto último, estimamos, es lo que habrá ocurrido.
Como simple novedad histórica, vale la pena también reproducir las palabras de Rivarola Paoli, relacionadas con la acuñación de monedas paraguayas de oro (Juan B. Rivarola Paoli, libro citado, página 121):
"En el año de 1867, en pleno conflicto bélico, las damas de la Asunción efectuaron un patriótico ofrecimiento al Gobierno Nacional, con un importante donativo en alhajas y joyas destinadas a la acuñación de la primera moneda de oro paraguaya. El ofrecimiento fue aceptado por el Mariscal López, quien decretó desde su Cuartel General, en Paso Pucú, el 11 de Septiembre de 1867, la acuñación de las referidas monedas. Creó una Comisión Central en la Asunción; a objeto de proveer lo necesario para el cumplimiento efectivo de su cometido. Esa Comisión debía entender en la recepción de las referidas donaciones. Se creaban además, sucursales en la Campaña dependientes de la Comisión Central."
Más adelante dice Rivarola Paoli, "Esta moneda de oro reunía las siguientes características: En el anverso, como leyenda, República del Paraguay. En el campo un león sentado a la derecha, detrás del león un gorro frigio radiante; en la parte superior: Paz y Justicia y en el exergo: 4 pesos fuertes. En el reverso, en el campo, la justicia sentada de frente, entre gajos de palma y olivo, y en el exergo la fecha de su emisión; 1867,  siendo el metal de oro y su módulo 22 m/m".
Esta moneda de oro, si realmente fue acuñada, lo fue en muy pocos ejemplares. Así lo afirman Rivarola Paoli y Pusineri Scala, dos expertos en la materia. Y nunca circuló como moneda.


1847 - LOS PRIMEROS BILLETES PARAGUAYOS

Moneda y Préstamos son palabras íntimamente relacionadas a Bancos. Estamos acostumbrados, cuando hablamos de Moneda y de Préstamos, a pensar de inmediato en un Banco. Es que hemos nacido y crecido en una sociedad en que el factor banco es el elemento primordial que da lugar al nacimiento de ambos fenómenos económicos, sin los que hoy día no podríamos desarrollarnos ni concebir en términos absolutos la relación entre los más diversos y heterogéneos componentes del mundo de la producción a todos los niveles. Bancos, Moneda, Préstamos, entre otros, son los términos que dicen de elementos básicos de las actuales relaciones humanas, que trabajan dependientes, entrelazados y qué son consecuencia del mismo concepto de organización económica que rige a nuestros países. Cualquier diferencia existente es de matices, no de sistemas, derivada más que nada de las diferencias ideológicas y políticas existentes.
Sin embargo cuando leemos sobre la historia del desenvolvimiento de la economía paraguaya, o en general sobre historia paraguaya, nos encontramos con la sorpresa de que los elementos bancos, moneda y préstamos no vinieron entrelazados, no dependieron el uno del otro, ni conocieron de una organización centralizada para que operaran.
Nos damos perfectamente cuenta de que este hecho no es exclusivo del Paraguay, ya que la emisión de monedas y la concreción de préstamos en épocas antiguas precedieron no solamente al Sistema Bancario como hoy lo conocemos, sino que al Banco mismo como negocio personal y sin organización empresarial alguna, que se basaba en el proceso primitivo de cambiar monedas y guardar valores con o sin alguna retribución por el servicio prestado, que apareció recién en la Edad Media en ciudades italianas y en especial en Venecia, para luego, expandirse a otras ciudades de Alemania, Inglaterra y Francia.
Pero para nosotros, estos hechos tienen particular importancia y significación, por la forma cómo ocurrieron y por qué ocurrieron. El encierro del Paraguay por sus vecinos del sur que solo terminó cuando el Dictador Rosas perdió su última batalla en Caseros el 3 de Febrero de 1852, y que dio lugar a la apertura y al reconocimiento para nuestro país de su derecho a navegar sus ríos internacionales y comerciar con el mundo entero, sin pedir permiso a nadie.
Las nuevas ideas surtieron su efecto inmediato, y la tecnología empezó a ingresar al país revolucionando nuestro sistema de vida y de trabajo. La aparición del ferrocarril, del telégrafo, de los astilleros en donde se construyeron nuestras barcos que empezaron a cruzar los mares, llevando nuestros productos y nuestros estudiantes que querían aprender las nuevas técnicas, y trayendo maquinarias y técnicos que venían a enseñar sus conocimientos, causó un cambio tan grande en los conceptos y necesidades, que el gobierno tuvo que abocarse a la creación e implementación de los elementos requeridos por la nueva realidad que se vivía.
El trueque y la utilización de monedas diversas de otros países, valuadas por su peso metálico, ya no satisfacían las necesidades nacionales, ni podían servir ya como medio eficaz de pago en una economía en crecimiento, que aumentaba sus volúmenes de producción y exportación de día en día, y que requería de la importación masiva de medios modernos destinados a la transformación del país. Estas monedas extranjeras tampoco podían ya seguir cumpliendo el papel de moneda, porque no tenían fuerza legal ni emanaban del gobierno de la República, y sólo valían como metal que se apreciaban o depreciaban conforme al interés de sus poseedores o de la necesidad de quienes deseaban vender sus mercaderías.
La ley de la oferta y de la demanda del metal, fuertemente influenciada por el interés privado de sus poseedores y muchas veces de sus acaparadores, le daba mayor o menor valor, en beneficio siempre de quien lo tenía y en perjuicio de quienes no lo tenían, que eran los productores y los trabajadores.
La solución la dio Don Carlos Antonio López, cuando decidió dotar al Paraguay de su sistema monetario propio. Ya lo hemos analizado y comentado en lo que se refiere a las monedas de cobre. Ahora veremos sobre la creación del primer billete paraguayo.
El día 1° de Marzo de 1847, el Gobierno por decreto ordenó la emisión de los billetes por un valor de Pesos 200.000 en cinco denominaciones diferentes: Un Peso, Tres Pesos, Cinco Pesos, Nueve Pesos y Veinte Pesos,  " Este decreto dice:

"El Presidente de la República:
queriendo dar mayor desenvolvimiento al medio circulante como conviene a las operaciones de la industria y comercio nacional, y ensayar la emisión en papel moneda convenientemente calculada, o sea, para la fundación de un Banco, o sea, para efectos de crédito mediante las necesarias cautelas para que no se retire de la circulación metálica, ni es deprecie el curso legal de los billetes, decreta lo siguiente:

Artículo I
"El Tesoro Nacional emitirá hasta el valor total de doscientos mil pesos".
Artículo II
"Tales billetes serán divididos en cinco clases con numeración especial siendo de la 1a. clase de Un Peso; de la 2a. de Tres Pesos; los de 3a. de Cinco Pesos; los de 4ª. de Nueve Pesos y los de 5a. de Veinte Pesos, de conformidad con el modelo que se acompaña".
Artículo III
"En el Tesoro Público y en las demás reparticiones de la hacienda nacional, se recibirán los dichos billetes como moneda corriente, en pagamento de derechos y cualquier otras acciones del Estado, previniéndose el abono de una mitad en metálico" (Juan B. Rivarola Paoli. libro citado, página 93).

Considerando las teorías monetarias de nuestra época y la evolución que estas han venido teniendo hasta nuestros días, es interesante reproducir una parte del Mensaje de Don Carlos Antonio López de 1849, que hace a su pensamiento sobre la política monetaria:
"El único país de América antes española que hoy puede realizar la operación como corresponde, es la República del Paraguay, porque es el único que tiene capitales existentes, grandes y valiosas propiedades territoriales, garantías sólidas y seguras, y ninguna deuda interior ni exterior. Así es que en la República corren los billetes a la par del metálico. La ley de emisión de papel moneda y cobre es observada religiosamente" (Juan B. Rivarola Paoli. libro citado, página 93).
Desde luego que la opinión de Don Carlos Antonio López no sé adecuaba a la teoría liberal de interpretar los valores de la economía, pero Don Carlos no estaba muy equivocado cuando afirmaba que la moneda paraguaya tenía como respaldo de emisión a toda la riqueza nacional del Paraguay, territorial y de producción. El emitir para producir no es contraproducente. La riqueza producida permitirá así, de inmediato, retirar el exceso de la emisión sin afectar la comercialización ni el valor de la moneda. Sólo los excesos son perjudiciales.
Una economía en constante crecimiento, como era la paraguaya, muy pronto exigió mayor cantidad de medios de pagos para movilizarse, y una nueva emisión de $ 100.000 fue agregada a la anterior. Esta oportunidad fue aprovechada para emitirse billetes divisionarios de Un Real y de Dos Reales, que mucha falta hacían para facilitar los cambios (Juan B. Rivarola Paoli. libro citado, página 94).
Rivarola Paoli, quien hurgó muy bien en los archivos nacionales, menciona que por decreto del 29 de Octubre de 1853, el gobierno ordenó imprimirse billetes de Un, Dos y Cuatro Reales para renovar los mismos valores de estos billetes divisionarios que se encontraban en circulación pero presentaban signos evidentes de deterioro. Por otro decreto del 20 de Diciembre de 1853 se ordenó la impresión de otra partida de billetes de Medio, Un y Dos Reales, por "considerarse insuficientes los anteriores".
Emisiones posteriores fueron realizadas, autorizadas por Decretos del Gobierno Nacional de fechas 17 de Marzo de 1859, del 21 de Septiembre de 1861, del 14 de Noviembre de 1861 y del 31 de Marzo de 1862. Todos estos decretos fueron firmados por Don Carlos Antonio López (Juan B. Rivarola Paoli. libro citado, página 113).
Con posterioridad y hasta el final de la gran tragedia nacional de 1864/1870 otras emisiones evidentemente fueron hechas, ya que tenemos en nuestro poder billetes firmados en el ángulo superior derecho por el propio Presidente de la República, Francisco Solano López. Aparte de esto, según lo comentamos en otro lugar, está la bárbara ley de desmonetización de 1871 en la que se hace mención a emisiones hasta de 1870 inclusive, aunque esta última disposición basada más en el odio que en el sentido común y la justicia, poco valor puede tener para definir o justificar situaciones históricas.
Con relación a las monedas que circulaban durante la guerra, vamos a repetir las palabras de Rivarola Paoli, que muy bien analiza la cuestión (Juan B. Rivarola Paoli, libro citado, páginas 120/121)
"Estallada la guerra de la Triple Alianza, es necesario distinguir las monedas metálicas y el papel moneda paraguayos, de sus similares extranjeros que también tuvieron una activa circulación durante la contienda, como las del Brasil, la Argentina, el Uruguay, Inglaterra y algunos países americanos y europeos".
"Dentro de las monedas, circulaban las de cobre, de la emisión de 1848, acuñadas parte en Birminghan y parte en Asunción, y en cuanto a los billetes eran de 1/2, 1, 2 y 4 reales, y 1, 2, 3, 4, 5 y 10 pesos".
"La circulación monetaria, pues, agregando la emisión autorizada por decreto del 25 de Marzo de 1865, por valor de 2.100.000 pesos (que se realizó por la Imprenta del Estado) y que eran de 1, 2 y 4 reales, y 1, 2, 3, 4, 5 y 10 pesos, ascendía a la suma de 5.000.000 de pesos. Si se agrega la composición metálica de la emisión de las de cobre, se tienen 5.016.198 pesos 2 reales, el total del circulante con que el Paraguay hizo frente a la conflagración en su comienzo".
"Estos billetes fueron impresos en tipografía, negro sobre blanco los de reales, y los demás de pesos, en tipografía azul sobre blanco. Según algunos numismáticos fueron impresos también en tipografía, negro sobre blanco, pero de tamaño menor billetes de tres, cuatro, cinco y diez pesos, con las dos firmas y el número usado normalmente, y algunos con la firma y sin número, y otros sin firmas ni números. Estimamos que estos billetes - dice León Burstyn - son incompletos y no emitidos por causa de la guerra y que los definitivos, completos son los detallados a continuación: Tipo H, TERCERA SERIE, de tres, cuatro y cinco pesos. Similar conclusión puede hallarse en el catálogo "World Paper Money" de Alberto Pick".
"Pero hubo que ceder a la introducción de monedas extranjeras, en razón de la guerra y así lo hizo López, desde el Cuartel General de Paso Pucú, disponiendo:
"Permítase la libre exportación de moneda metálica por la vía de Corumbá para las importaciones procedentes de las provincias bolivianas".
"Si bien las monedas de los invasores eran tenidas como simples chafalonías, pues aparte del Decreto arriba nombrado, no nos consta su reconocimiento por el Gobierno del Paraguay, los especuladores que servían a los ejércitos aliados, ante la carencia de moneda divisionaria, dividían las onzas y pesos bolivianos en 2, 4 y 8 porciones, representando con ellas monedas de 2, 4 y 8 pesos y 1, 2 y 4 reales, respectivamente, imprimiéndoles como características una cifra o inicial para individualizarlas".
Para completar el aspecto monetario de esta narración, y aunque parezca adelantarse a los años; detallaremos la historia de las emisiones de billetes paraguayos, de manera a dar una visión completa sobre este tema.
El Banco Central del Paraguay en 1963, luego de la exposición que realizara ese año y que ya mocionamos en otra parte editó un libro de alrededor de ciento ochenta páginas con la historia de las monedas y billetes emitidos en nuestro país desde 1842 hasta nuestros días (Lamentablemente el libro carece de nombre, y la tapa solamente hace referencia a la exposición).
En su lugar se menciona la desmonetización de nuestra moneda en 1871 y también las diferentes monedas que con el beneplácito gubernamental circularon en nuestro país pese a ser monedas extranjeras.
Ahora mencionaremos para completar el aspecto "moneda", las emitidas en el Paraguay por los diferentes órganos autorizados para ese efecto y que de alguna manera pusieron en el mercado monetario, billetes que fueron aceptados obligatoriamente y que tuvieron fuerza legal cancelatoria.
1) Así tenemos que en 1871, 1874 y 1875 se emitieron billetes por el Tesoro Nacional y la Caja de Conversiones. Se sabe que estos billetes, emitidos sin respaldo alguno, sufrieron muy pronto tan fuerte depreciación, que el mismo gobierno que los emitió no los aceptaba en pago de los impuestos nacionales.
2) En 1879 el Banco del Paraguay que fue autorizado a abrir en Septiembre de 1877, emitió billetes de varias denominaciones, que creemos habrán circulado bajo la autorización y garantía del Tesoro Nacional, porque este banco no llegó a operar en el mercado. También en 1882 fueron emitidos billetes otra vez por el Banco del Paraguay, sin embargo creemos que estos últimos habrían correspondido a otro banco, aunque con el mismo nombre, autorizado a operar en Septiembre de 1881 y que suspendió sus operaciones en 1883.
3) El 14 de Julio de 1885, el gobierno paraguayo copió y adoptó para nuestro país, la ley monetaria argentina de 1881. Al igual que todas las demás leyes y legislaciones extranjeras adoptadas, preferentemente argentinas, esta ley no fue adaptada ni a nuestro ambiente, ni a nuestras necesidades de entonces, ni menos a nuestra capacidad de aplicarla, considerando la enorme diferencia existente entre el desarrollo del país de origen de esta y otras leyes, y el nuestro.
Esta ley graciosamente declaraba de curso legal en todo el territorio nacional a las monedas de oro y plata argentinas, y declaraba que "las monedas de oro de peso de 8,645 gramos de peso con 900 milésimos de fino" valdrían cinco pesos paraguayos.
Demás está aclarar, que todos quienes se han ocupado del tema monetario en nuestro país, y preferentemente quienes han hecho estudios sobre él, han afirmado que pese a las declaraciones de la mencionada ley, nunca circularon en el Paraguay las citadas monedas argentinas de oro. Más aún, el técnico Robert Triffin (El Dr. Fernando Vera nos ha comentado que el Dr. Triffin era de nacionalidad belga, presumiblemente nacionalizado norteamericano. De ahí la costumbre de mencionarlo como ciudadano de los Estados Unidos.) ha dicho que en 1885 tampoco ya circulaban las mismas en la Argentina.
Mayores detalles sobre el interesante tópico, lo estamos dando en el Capítulo sobre La Reforma Monetaria y Bancaria de 1941-1945.
4) En 1886 se emitieron billetes por el Banco Nacional del Paraguay, Este banco fue autorizado a operar en Octubre de 1883 y fue liquidado en 1893.
5) También en 1886, el Banco de Comercio, autorizado a operar en Marzo de ese año, realizó una emisión de billetes. Este banco fue liquidado en 1891.
 6) En 1889, el Banco del Paraguay y Río de la Plata, autorizado a operar desde Abril de 1889, realizó la emisión de billetes de varias denominaciones que circularon profusamente por todo el país, pese a que el banco fracasó y fue liquidado en poco tiempo.
7) El ya mencionado informe del Banco Central del Paraguay detalla algunos billetes emitidos por el Banco Estatal en 1894, 1899, 1903 y 1907. Llama la atención este hecho, porque ningún banco con esa denominación existió entonces ni después. Sólo hubo un intento de crear el Banco del Estado en 1873 que no prosperó. Como también se publican otras emisiones de 1912 que se anotan como hechas "por el Estado", creemos que efectivamente lo del Banco Estatal fue un error, que pese al correr de los años no fue corregido, y que sencillamente fue el Estado Paraguayo por medio de la Tesorería de la Nación, el que hizo las emisiones. También es posible que lo fuera por la llamada Caja de Conversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda.
8) A partir de 1916, fue la Oficina de Cambios la que tuvo a su cargo la emisión de los billetes paraguayos.
9) A partir de 1936, el banco emisor ya lo fue el Banco de la República del Paraguay, creado ese mismo año.
10) A partir de 1943, las emisiones estuvieron a cargo del flamante Banco del Paraguay.
11) Y finalmente y hasta nuestros días, la emisión monetaria corre exclusivamente a cargo del Banco Central del Paraguay que fue creado en Marzo de 1952.
Merece especial mención el hecho de que en algunos momentos de este siglo, al no haber un Banco estatal, ni tan siquiera una ley de bancos que regulara el funcionamiento de estos, llegaron a imprimirse y a circular; como monedas, luego de 1925, con el silencio cómplice de nuestras autoridades, billetes de bajas denominaciones por entes que nada tenían que ver con la emisión monetaria del país, como la Compañía Americana de Luz y Tracción (C.A.L.T) antecesora de la ANDE, que supuestamente servirían sólo para pagar los pasajes del tranvía, pero que en realidad circulaban profusamente y eran aceptados generalmente como medio de pago en los negocios.
Esta anarquía en la emisión de billetes, recién terminó luego de la Reforma Monetaria de 1943, con leyes que establecieron claramente las prioridades en la materia.
Ahora pasemos a tratar brevemente el segundo elemento que mencionáramos, y que se relaciona estrechamente con el Banco tal como se concibe hoy día, es decir el préstamo bancario.
Juan Bautista Rivarola Paoli menciona que el Gobierno de Don Carlos Antonio López se anticipó a la creación de Bancos y otorgó préstamos a particulares, paraguayos y extranjeros (Entendemos que estos préstamos fueron destinados a la producción agrícola) a tasas del 6% por año, que era varias veces inferior a las aplicadas en las ciudades del Río de la Plata, que oscilaban entre el 18%, 24% y 36%, para operaciones similares. A falta de bancos, las operaciones de préstamos las hacía el Gobierno Paraguayo por medio de la Tesorería de la Nación.
De esta manera se explica lo mencionado antes: se emitió papel moneda y se otorgaron préstamos sin existir Bancos. Hoy seguramente esto no sería posible realizar, ya que ambas actividades son solamente compatibles con ese fenómeno económico y social que se llama banco.
Con esto también nos estamos adelantando en decir que en el Paraguay no han habido bancos ni durante aquellos años, ni durante muchos años posteriores. Sin embargo, algún intento se realizó para contar con una de estas instituciones. En capítulo aparte lo estamos comentando.

ANTES DE 1870

Es innegable que la investigación histórica es un campo muy pocas veces encarado en nuestro país. Las pocas veces que un historiador se introduce en nuestros mal conservados archivos, tiene la posibilidad de encontrarse con agradables sorpresas, que hacen que quienes tenemos algún interés en conocer nuestro pasado, podamos afirmar nuestra alegría leyendo la narración de hechos hasta ese momento desconocidos y que tal vez considerábamos como inexistentes o imposibles de haber ocurrido en un pasado que evidentemente no fue tan obscuro como pretendiéramos, si lo comparamos con una época como la actual tan diferente en muchos aspectos.
Una verdadera revelación histórica constituye lo mencionado por Juan B. Rivarola Paoli (Historia Monetaria del Paraguay, páginas 139-547/552), al recordar que durante la Presidencia de Solano López, precisamente en 1864, el Paraguay estuvo en tratativas para obtener la apertura de una Sucursal del Banco de Francia (La misma institución fundada por Napoleón Bonaparte en el año 1800) en Asunción, o de otro banco con capital mixto paraguayo-francés, cuya organización correría a cargo de técnicos que vendrían al efecto de aquel país, que por entonces era considerado, y tal vez lo fuera, como la más grande, culta y mejor organizada nación del mundo. Recordemos que la grandeza de Francia se derrumbó estrepitosamente en Sedán en 1870, apenas cinco meses luego de la gran caída de Cerro Corá.
Rivarola publica una carta fechada el 7 de Enero de 1864 en el Consulado del Paraguay en París, firmada por el Consul F. Fenré y dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay Don José Berges, en la que dice entre otra cosas: "Yo dirijo bajo pliego por correo a Vuestra Excelencia los Estatutos de varias sociedades financieras, pero no envío los estatutos del banco, que a causa de su peso, habría costado cerca de veinte francos de porte, y que expediré el 21 de este mes en un envío de Mr. Gelot", pero a continuación dice: "He aquí el informe sobre un proyecto de Banco en el Paraguay" detallando en un largo Memorándum adjunto las opiniones suyas o de algún otro técnico, que analizan las posibilidades de apertura de un banco y detallan las clases de bancos que serían razonablemente recomendables para el Paraguay.
Este Memorándum contiene un largo detalle de recomendaciones, que hoy día, en algunas partes, no merece ya consideración alguna, si consideramos los conocimientos que el tiempo transcurrido, la experiencia y el avance de la tecnología bancaria; ha puesto a nuestro alcance, pero también contiene detalles interesantes sobre el Banco de Francia, la forma como fue evolucionando y adquiriendo la importancia que este banco tuvo apenas fundado, y con más razón para la época en que se hace la narración. Se habla de Bancos Hipotecarios, Bancos Coloniales (que existían entonces en los países con Colonias, especialmente en el África) Bancos de Crédito Agrícola, de Crédito Mobiliario e Inmobiliario, y otros.
Para quienes nada conocían de la organización y funcionamiento de estos institutos financieros, es interesante la parte del Memorándum que se refiere al proceso operativo, al proceso crediticio, a las relaciones del banco con los grupos productivos (algodón, tabaco, azúcar, etc,). Habla de los Warrants y de su calidad como garantías para el otorgamiento de préstamos. De los descuentos de documentos, préstamos hipotecarios con garantía de propiedades y bienes muebles (productos agrícolas, mercaderías generales). Se refiere específicamente a la financiación de la siembra y la cosecha del algodón, mencionando comparativamente el caso de Egipto, gran productor de este rubro.
En el memorándum se hacen también recomendaciones sobre el capital a ser asignado al banco, y habla de la integración inmediata del 50% y el otro 50% “más tarde cuando los negocios hayan adquirido un desarrollo suficiente". La emisión alcanzaría al triple de lo integrado, lo que nos está diciendo que se tendría un encaje permanente del 33%. Los billetes emitidos serían "reembolsables a la vista por la caja del Banco". El privilegio de emisión sería un privilegio del Banco del Estado solamente, es decir que "la exclusión a los otros Bancos de hacer emisiones de Billetes al portador sobre todo el territorio de la República" sería completa y permanente, suponiendo que existieran otros bancos.
Básicamente las recomendaciones se refieren a las condiciones para la posible apertura de una Sucursal del Banco de Francia, pero también, ya lo dijimos, para la creación de un Banco con capital paraguayo en proporción del 50% o más, es decir, un banco de capital mixto, en el que los aportantes del capital, serían el Estado Paraguayo e inversionistas; sin dudar extranjeros, ya que la oferta de dinero privado no existía en el Paraguay de entonces, o por lo menos no existen referencias sobre el particular.
Es bien sabido que el Banco no fue abierto. Demasiado pronto llegó la guerra, que hoy ya lo sabemos, estaba decidida a partir del acuerdo celebrado en Puntas del Rosario el 18 de Junio de 1864, donde en realidad se selló el Tratado Secreto de la Triple Alianza contra el Paraguay, eliminando toda posibilidad de contacto con el exterior, y más que nada, requiriendo todo el esfuerzo y la riqueza de la nación, únicamente para la defensa nacional.
De cualquier manera, el pensamiento prevaleciente en el Paraguay con relación a empresas extranjeras y más que nada del capital extranjero, era muy bien conocido. Una muy buena descripción nos hace Rivarola sobre el particular: "Al asumir la Presidencia en 1862 el Mariscal López, no existía deuda externa, ni bancos, solamente de numerario de billetes del Estado respaldados por cuantiosos bienes".
"Se exportaba yerba, tabaco, cuero, aguardiente y productos agrícolas ganaderos, bajo un régimen de proteccionismo del Estado".
"Se importa lo necesario para un país que se autoabastece debidamente y se prepara la defensa nacional con pedidos de armas y municiones”."López no mantiene tratos con "bonoleros", ni acepta la constitución de sociedades de capital proveniente del extranjero. Prefiere el manejo directo de los asuntos económicos-financieros. Impávido rechaza la presión de los intereses capitalistas, pero no descuenta su agresividad manteniendo, su postura negativa. Se prepara y espera".
Certera descripción de una realidad que nadie podrá negar jamás, El Paraguay no debía un centavo a nadie, vendía a quien quería, y compraba de quien mejor ofertaba. El capitalismo salvaje que ya imperaba entonces y sigue hasta nuestros días imponiendo su voluntad sobre las naciones chicas y pobres, no podía permitir que un pequeño y orgulloso país se opusiera a sus designios. Allí estaban Mitre y Pedro II que se vendieron al oro imperialista, y aceptaron destruir al Paraguay hasta sus cimientos. El genocidio de todo un pueblo fue ejecutado con saña y brutalidad tales, que escapan al sentido común de la gente normal. El saqueo y la rapiña, y la matanza generalizada, fueron las herramientas utilizadas para conseguir la inclusión del Paraguay en el grupo de naciones "civilizadas", que giraban alrededor del imperialismo inglés, dueño entonces de gran parte del mundo, especialmente de aquellos lugares de donde pudiera sacar materia prima y riquezas poco menos que gratis, y vender sus productos elaborados al precio que mejor les pareciera. Era lo que se conocía y se sigue conociendo como liberalismo económico.
El imperialismo inglés adelantó el dinero para pagar el costo de la guerra. Pero la deuda fue adjudicada a Argentina y Brasil. Muchos historiadores, especialmente argentinos y uruguayos (pero también algún brasilero) (Algunos de ellos son: José María Rosa, Atilio García Mellid, David Peña, León Pomer, Milciades Peña, Elías S. Giménez Vega, Vivian Trias, Luis Alberto de Herrera, Julio José Chiavenato.) nos dan detalles minuciosos, año por año, de la deuda contraída por sus países para "Introducir al liberalismo" en el Paraguay. No hablamos de lo que tuvo que pagar el Paraguay. Es algo que los paraguayos demasiado bien conocemos y que no habrá palabra en el mundo capaz de representar en toda su bárbara grandeza el sufrimiento de todo un pueblo ferozmente sacrificado en beneficio de un grupo sediento de poder y de riquezas.
El Paraguay hasta 1870 no tuvo un banco, pero siguió contando con su sistema monetario creado en 1842. En el país circulaban monedas y billetes que eran emitidos por la Tesorería de la Nación. La desmonetización de la moneda nacional por el régimen legionario el 31 de Julio de 1871, que lo comentamos ampliamente en otro capítulo, y su reemplazo por monedas extranjeras primero y por el sistema monetario surgido de la copia de una ley también extranjera después, son pedazos de nuestra historia que si no estuvieran bien documentados, creeríamos que no fueran verdaderos, por las características irreales y fantásticas que revisten.
Y a partir de 1870 bajo los gobiernos que se sucedieron, empezaron a autorizarse el ingreso de capitales para la apertura de bancos. En las páginas que siguen se analizan, caso por caso, estas autorizaciones y se concluye fácilmente, también caso por caso, que fueron burlas inmerecidas para el país y en algunos de ellos, más que burlas, grandes intentos de estafas en donde se jugaba con la herencia patrimonial de toda una nación.

LUEGO DE 1870- I
DESMONETIZACIÓN DEL PAPEL MONEDA PARAGUAYO

El 31 de Julio de 1871 el régimen vigente, integrado por miembros de la legión y algunas allegados, que habían recibido del invasor de nuestra patria la gracia de poder considerarse gobierno de la República del Paraguay, siguió con la absurda campaña de "deslopeizar" el país, dictando un decreto por el que de un plumazo desmonetizaron la moneda paraguaya, con todas sus funestas consecuencias no sólo para los tenedores de billetes, sino para todos aquellos que habían contraído compromisos sobre la base de dicha moneda.
Por este decreto, obra del odio y del revanchismo irracional, que sólo cabía en la mente de los "repatriados", se establecieron los porcentajes siguientes de devaluación para el papel moneda paraguayo, según los años transcurridos:

Al 31 de Diciembre de 1860  = 20%
Al 31 de Diciembre de 1861  = 25%
Al 31 de Diciembre de 1862  = 30%
Al 31 de Diciembre de 1863  = 35%
Al 31 de Diciembre de 1864  = 40%
Al 31 de Diciembre de 1865  = 60%
Al 31 de Diciembre de 1866  = 70%
Al 31 de Diciembre de 1867  = 75%
Al 31 de Diciembre de 1868  = 80%
Al 31 de Diciembre de 1869  = 85%
Al 31 de Marzo de 1870        = 90%
A partir de esta fecha             = 100%

La interpretación que corresponde a esta escala es la siguiente: los billetes paraguayos hasta el 31 de Diciembre de cada uno de dichos años tuvieron una desmonetización de hasta el porcentaje arriba indicado. La diferencia entre el 100% y dichos porcentajes era la única porción de valor reconocida a los billetes. El resto tenía que ser pagado en oro o en bienes patrimoniales.
¿En que se basaron los autores de este decreto para establecer los citados porcentajes? Existió alguna lógica estadística o aritmética por lo menos para justificarlo, o todo fue obra de mentes entonces afiebradas por acontecimientos recientes?
En la página 138 de su libro Historia Monetaria del Paraguay, Juan Bautista Rivarola Paoli dice "que aparte de revelar la pavorosa depreciación de nuestra moneda como consecuencia de la guerra contra la Triple Alianza fue con el objeto de determinar el monto de las acciones de los particulares entabladas ante los Tribunales por deudas anteriores a la guerra".
De cualquier manera la arbitrariedad de tal proceder es tan grande, que una explicación semejante no tiene un asidero lógico ni legal. ¿Cómo se midió la depreciación ?. ¿Existía acaso un mercado cambiario de valores que pudiera justificar o explicar lo realizado?. Desde luego que no. Para el caso primó el interés de alguien o de algunos. Había que exprimir la sabia o lo que quedaba de ella dentro del país, en beneficio de algún grupo. Y así se hizo. El régimen impuesto actuaba con impunidad y a nadie debía rendir cuenta, además de que tenía la obligación de pagar el precio impuesto por los invasores, que eran quienes estaban detrás de todo lo realizado por entonces.
Nosotros vemos en esta determinación un pago de cuentas. La defensa a todo trance del derecho de los acreedores en perjuicio de los deudores. Lo que es lo mismo que decir, la defensa del derecho de los amigos del capitalismo recientemente ingresado al país que pagó el costo de la guerra; defensa de los sostenedores del régimen liberal implantado precisamente por ese capitalismo, a costa del derecho dé todo un país, o lo que quedaba de él, que salía perjudicado al extremo de ser despojado de todos sus pertenencias.
Esta es la única explicación lógica que encontramos para justificar semejante decreto. Si hubo inflación, que de hecho la habrá habido, lo justo hubiese sido que su precio fuese pagado por todos, no por algunos solamente, los deudores en este caso, los pobres, los desposeídos precisamente. De lo contrario podríamos afirmar que al final de la Guerra del Chaco, el gobierno también pudo tener el derecho de exigir de los deudores el pago de sus deudas contraídas antes del conflicto, reconvertidas al valor real del peso papel del año 1932. También hubiese sido un vulgar robo, como lo fue el de 1871. Valga esto como una sencilla comparación.
El economista español Ramón Zubizarreta, quien vivió en nuestro país, tuviera intervención en la creación de instituciones financieras y fuera profesor de la Universidad Nacional, "calificó a esta ley de inicua". Y el Dr. Luis P. Frescura opinó que "los deudores de obligaciones anteriores a la guerra, provenientes de préstamos hechos en moneda papel, no pudieron liberarse con los billetes emitidos e impuestos por el Estado, sino con la dación en pago para colmo de su desdicha, de los escasos bienes patrimoniales que lograron salvar del exterminio bélico" (Historia Monetaria del Paraguay, Juan B. Rivarola Paoli, página 139).
El Dr. Luis De Gásperi cuya versación jurídica es bien conocida opinó: "Fácil es comprender las perturbaciones económicas producidas por la total desmonetización de aquel papel, en un principio emitido a la par del metálico. Los deudores de obligaciones anteriores a la guerra, provenientes de préstamos hechos en moneda papel no fueron admitidos a pagar sus deudas con los billetes que el mismo Estado se había encargado de desmonetizar, sino con los pocos bienes de que disponían, resultando de aquí la más espantosa de las miserias; y la multiplicación de los más repugnantes pleitos, todos ellos encaminados al despojo de aquellos desventurados deudores". (Historia Económica del Paraguay, Washington Ashwell, página 57)
Y Robert Triffin al analizar los aspectos de nuestra historia monetaria, cuando comenzó sus trabajos en 1941, opinó así: "Una sorprendente disposición de aquella ley mantuvo la validez de los contratos anteriores, declarando exigible en oro todas las obligaciones monetarias previas sobre la base de una arbitraria escala móvil de equivalencias en oro y papel. Así los débitos originados en pesos papel antes del 31 de diciembre de 1860 habían de ser cancelados en oro al cambio de 80 centavos oro por peso papel; débitos originados en años posteriores habían de ser pagados a cambios progresivamente más bajos, hasta la final y definitivo desmonetización de la moneda papel, que se estableció que tuvo lugar el 1° de Marzo de 1870. Este procedimiento sui géneris cargó el peso principal de la devaluación a los deudores antes que a las clases acreedoras, y forzó una liquidación en gran escala de la propiedad raíz. Es presumible que muchos de esos inmuebles fueron adquiridos por extranjeros, quienes así iniciaron un proceso de penetración económica que habría de continuar en años futuros". (La Reforma Monetaria y Bancaria del Paraguay, publicada por el Departamento de
Gobernadores del FEDERAL RESERVE SYSTEM, de Washington, Julio de 1946 - pág. 69 (traducción al castellano por Pablo E. Bergemann))
De lo expresado por el Dr. Triffin y los demás autores citados, podemos no deducir sino afirmar estas verdades:
1) Es muy cierto que la carga total de esta desmonetización cayó sobre el deudor, que es lo mismo que decir, "el pueblo paraguayo que sobrevivió al genocidio.
2) Eliminó la propiedad rural y ciudadana para la inmensa mayoría de la población. El pueblo paraguayo fue despojado de sus bienes inmuebles, y también muebles.
3) No cabe duda alguna, que una parte considerable de la propiedad territorial paraguaya cayó en manos de extranjeros, muchos de ellos vulgares aventureros que por pocas monedas se hicieron de grandes propiedades. El resto del territorio nacional fue dilapidado un poco después.
Muchas de estas propiedades aún hoy constituyen latifundios que frenan la expansión agrícola del país.
Como corolario a sus opiniones, Triffin nos confirma algo que ya sabíamos: "La ley de desmonetización dejó como circulante principal monedas de oro y plata acuñadas por países extranjeros, especialmente aquellas invertidas en el país por los ejércitos de ocupación".
En fin, no es mucho más lo que se puede decir de este decreto y de sus consecuencias. Es uno de los que tuvieron vigencia en el Paraguay y no pueden ser válidamente explicados. Fue obra de los regímenes surgidos de las carpas del invasor, que tenían como único fundamento de su existencia, el pago de obligaciones contraídas para recibir su apoyo. Hay otros dictados bajo status similares, que tampoco podrán ser explicados jamás y que la narración histórica hoy nos muestra como ejemplo de momentos que no se deben repetir, no solamente porque son aberrantes, sino porque representan el lado obscuro, sucio, de la vida de algunas personas cuya memoria es mejor dejar se desvanezcan en las sombras del tiempo.


Fuente:
Obra de ARTURO RAHI
Ediciones Comuneros
Asunción – Paraguay, 1997 (253 páginas)
(Enlace a datos biográficos y obras
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